CEAL-SM y Ley Karin
Dos obligaciones que comparten el mismo punto de partida: saber qué riesgos psicosociales hay en tu empresa. A continuación se explican para una pyme, con lo que corresponde a la empresa, a su organismo administrador y al servicio de ATIP.
El Protocolo de Vigilancia y el CEAL-SM
El Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo del Ministerio de Salud (Resolución Exenta N° 1.448 de 2022, vigente desde el 1 de enero de 2023) obliga a evaluar los riesgos psicosociales en los centros de trabajo con 10 o más trabajadores. La evaluación se hace con el cuestionario CEAL-SM/SUSESO, creado por la Circular N° 3.709 de la Superintendencia de Seguridad Social, que mide 12 dimensiones, desde la carga de trabajo hasta la violencia y el acoso.
En la práctica, para una pyme significa:
- Formar un comité de aplicación, con representantes de la empresa y de los trabajadores.
- Aplicar el cuestionario por el canal que entrega tu organismo administrador, que también procesa los resultados.
- Definir medidas para las dimensiones en riesgo y hacerles seguimiento.
La periodicidad, los plazos y los casos especiales (por ejemplo, centros de trabajo con riesgo alto) los fija el protocolo vigente. Tu mutualidad o el ISL te los indican.
El Decreto Supremo N° 44 de 2024
Desde el 1 de febrero de 2025 rige el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales (DS 44, que reemplazó a los decretos 40 y 54). Se aplica a toda entidad empleadora, de cualquier tamaño, y exige que la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos considere también los riesgos psicosociales y la violencia y el acoso en el trabajo.
La Ley Karin (Ley 21.643)
Rige desde el 1 de agosto de 2024 y modificó el Código del Trabajo. Entre otras cosas, exige a toda empresa:
- Un protocolo de prevención del acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo (artículo 211-A del Código del Trabajo), que incluya la identificación de peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados, con perspectiva de género, y medidas para prevenirlos. Si la empresa no está obligada a tener reglamento interno, igual debe tener el protocolo.
- Un procedimiento de investigación y sanción de denuncias, incorporado al reglamento interno cuando corresponda.
- Información periódica y capacitación a los trabajadores sobre el protocolo y los canales de denuncia.
Una denuncia se puede investigar internamente, con personas debidamente capacitadas, o derivarse a la Dirección del Trabajo. Los organismos administradores deben dar asistencia técnica según la Circular N° 3.813 de 2024 de la Superintendencia de Seguridad Social.
Quién hace qué
| Tarea | Tu empresa | Mutualidad o ISL | ATIP |
|---|---|---|---|
| Formar el comité de aplicación | Sí, es tu obligación | Orienta | Asesoría para su conformación y funcionamiento |
| Aplicar el CEAL-SM | Sí | Entrega la plataforma y procesa | Apoyo logístico en terreno, a solicitud del comité |
| Entender por qué un área sale en riesgo | Sí | Orientación general | Módulos complementarios y lectura por área y cargo |
| Definir medidas | Sí | Recomendaciones generales | Plan de 3 a 5 acciones priorizadas, basadas en evidencia |
| Protocolo de prevención Ley Karin | Sí | Modelos y orientación | Identificación de riesgos y asesoría en su elaboración |
| Investigar una denuncia | Sí, o derivar | No | No |
Por dónde empezar
- Pregúntale a tu mutualidad cuándo te corresponde la próxima evaluación CEAL-SM.
- Revisa si tu reglamento interno ya tiene el protocolo de prevención y el procedimiento de la Ley Karin.
- Si tienes señales concretas (renuncias, licencias, conflictos), un Diagnóstico ATIP te dice dónde mirar primero.
Fuentes oficiales
- Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile): Ley 21.643, Código del Trabajo, Ley 16.744 y DS 44 de 2024.
- Superintendencia de Seguridad Social: Circular N° 3.709 (CEAL-SM/SUSESO) y Circular N° 3.813 (Ley Karin).
- Ministerio de Salud: Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo (Resolución Exenta N° 1.448 de 2022).